viernes, 7 de diciembre de 2012

Pasajeros Movilidad Reducida y otras sintomatologías - Denegación de Embarque : Reglamento 1107/2006 - Derechos / obligaciones/gestión.

AVIACIÓN CIVIL – REGLAMENTO INTERNACIONAL 
DENEGACIÓN EMBARQUE PASAJEROS PMR. 

REGLAMENTO 1107/2006:   

Leyenda: PMR: Pasajeros con Movilidad Reducida (ó total) y otras sintomatologías como la invidencia o discapacidades intelectuales, incluso todas. 


 El TRIBINAL CORRECCIONAL DE PARÍS CONDENA A EASY JET POR DENEGACIÓN DE EMBARQUE A UN PASAJERO PMR. 

Fecha: Mayo 2012 
Ruta: PARIS-NIZA. 

El tribunal consideró que en ningún aeropuerto de la Unión Europea puede ser ejecutada la denegación en el embarque de un vuelo y reclamó a la aerolínea Easy Jet a compensar al@ afectad@. 

El tribunal falló en contra del comandante de vuelo, máximo responsable de la aeronave, quién fue avisado por el siguiente protocolo: Sobrecargo – Jefe de Cabina – Comandante de Vuelo, siendo éste último quién realmente tendría que haberse decidido a favor o en contra del embarque pero jamás un mando intermedio.

 Por otro lado, en Aviación Civil, nos escontramos con el Reglamento 1107/2006 

-Reglamento 1107/2006: 

 Las Aerolíneas podrán denegar el embarque a personas con movilidad reducida: 

– Por razones de seguridad. Por este motivo, las aerolíneas pueden exigir que la persona con movilidad reducida vaya acompañada de otra persona. Y debe hacerlo en el momento de la reserva, no agenciarse a otro pasajero en el aeropuerto.

 – Si el avión no estuviese configurado para el embarque o desembarque del PMR. Bien por las dimensiones del avión o de las puertas de acceso. 

 Así que si el PMR viajaba sólo sin acompañante y sin haber informado en la reserva de sus limitaciones,  sólo por estos motivos, la aerolínea podría denegar el embarque. 

Otra cosa es que esta operativa parezca injusta, que disguste, que se vista como un acto discriminatorio,

Pero las normas son las normas. 

 Y si easyJet no aceptó al pasajero por alguna de esas dos razones, entonces que sea lapidado. 

Ante una situación de este tipo, la aerolínea está obligada a pedir disculpas y devolver el importe íntegro del billete, según la reglamentación recogida en la normativa 261/2004


 ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UN PMR A LA HORA DE LA ADQUISICIÓN DE UN VUELO EN ESPAÑA? 

1- Informar en el momento de hacer la reserva (preferiblemente nunca a menos de 48 horas de la salida de vuelo) a través de la web de la aerolínea o de una agencia de viajes. 

 2- Es responsabilidad del pasajero, tutores o familiares comprobar que en la reserva del vuelo aparece la información comunicada a la aerolínea sobre el status sanitario del pasajero. 

3- Solicitar asistencia adicional en el aeropuerto a través de la web de Aena o en el teléfono 904 404 704. 


¿QUE TIPO DE INFORMACIÓN HAY QUE PRESENTAR A LA AEROLÍNEA? 

• Tipo de discapacidad
• Traslado en la terminal por propio pie o con silla de ruedas (propia o de los servicios del aeropuerto).   
• Si se tiene silla, qué clase de silla es: si es plegable, si tiene batería, dimensiones, etc. 
• Posibilidad de desplazamiento sin silla de ruedas por el avión o de acceder a un baño (muletas). 
•Si se necesitara ayuda de otra persona para medicación, para levantar, para comer, etc. y si se viaja con personal de equipo médico asociado. 
• Si se tiene alguna enfermedad importante , asmas, alergias, que requieran medicación y/o control de las mismas (*). 

 (*): A todos los efectos, PMR puede ser cualquier pasajero con una patología que le impida desenvolverse con normalidad, incluidas discapacidades intelectuales u otras sintomatologías que imposibiliten el autogobierno por parte del mismo. 

 Si se ha pedido asistencia para trasladar al pasajero al avión, es obligatorio que acudir a la hora y lugar acordado para recibir la asistencia (servicios adicionales con cargo). 

Pasará los mismos controles de seguridad que una persona que no sea PMR y se le aplicará la misma normativa de líquidos. 

 Si el pasajero necesitara llevar medicación en formato fluido hay de llevar y aportar un certificado médico para mostrarlo en el momento en el que sea solicitado.

¿CUÁNDO EMBARCARÁ UN PASAJERO PMR A BORDO?

El embarque se efectuará antes que el resto de pasajeros para que ni el resto del pasaje altere al pasajero PMR ni se ralentice el timming previsto conforme los horarios de salida del vuelo. 


 PASAJEROS PMR CON DISCAPACIDAD VISUAL: INVIDENTES CON O SIN PERRO: OK PERRO A BORDO. 

Si el pasajero es invidente, la tripulación ofrecerá un briefing especial. 

Si no lo hacen, se ha de exigir. 

De este modo, el pasajero PMR invidente sabra siempre donde está sentado exactamente y dónde están las salidas de emergencia más cercanas. 

 Además, en la mayor parte de las aerolíneas se podrá solicitar el tarjetón de las medidas de seguridad en formato Brailley. 

El perro guía deberá viajar con bozal y con su correspondiente arnés. 

Si el pasajero invidente viaja con muletas o bastón, los TCP,S le retirarán estos elementos, volviendo a entregarlos en el momento de que el avión llegue a destino. 
Se hace por cuestiones de seguridad. 


 PASAJEROS PMR CON NECESIDAD DE OXÍGENO A BORDO.

Si el pasajero debe viajar con botella de oxígeno, no podrá embarcarla a bordo. Sin embargo, si se comunicó previamente a la aerolínea, ésta deberá suministrar oxígeno de las propias botellas que lleva a bordo. 

El oxígeno que el pasajero embarque irá en bodega y volverá a serle entregado en el desembarque.

 RECLAMACIONES ANTE UN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE A UN PASAJERO PMR POR CAUSAS INJUSTIFICADAS Y TRAS SEGUIR EL PROTOCOLO INFORMATIVO DURANTE EL PROCESO DE RESERVA. 

Imperativamente, reclamación a través de las hojas de reclamaciones de la aerolínea y a través de la web especializada sinbarreras@aena.es 


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Barcelona, diciembre 2012 
Travel Cooltour

Alejandro Fernández García
Dirección técnica.
Amadeus Booking Manager

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